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El derecho[nota 1]​ (o ciencias jurídicas) puede definirse como un sistema de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan la conducta humana en toda sociedad y cuyo cumplimiento puede imponerse de forma coactiva por el poder público. No obstante, no hay una definición del derecho generalmente aceptada o consensuada. Por ello, el derecho ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte.

El derecho existe desde las primeras civilizaciones. El ordenamiento jurídico es el conjunto o la suma de principios y normas jurídicas vigentes en un Estado. El derecho comparado analiza las diferencias entre los diferentes ordenamientos coexistentes. El derecho guarda una íntima conexión con la ciencia política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos importantes y complejos, como concretar el significado de ideas como igualdad, libertad o justicia en casos concretos. Las cuestiones más generales sobre el derecho han sido estudiadas por la filosofía, la historia y la teoría del derecho.

Existen muchas formas de clasificar, analizar y ordenar el derecho para proceder a su estudio, aunque el derecho es en esencia un conjunto de normas unitario. Una división clásica es la acuñada en el siglo iii d. C por el jurista romano Ulpiano: el derecho público regula la actuación de los poderes públicos; y el derecho privado, que regula las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas. Esta división, a grandes rasgos, persiste en la actualidad, aunque la división es menos clara en algunos sistemas jurídicos, como el derecho anglosajón. Algunas ramas importantes del derecho público contemporáneo son, entre otras, el derecho constitucional, el derecho administrativo o el penal, mientras que el derecho privado se compone principalmente del derecho civil, el mercantil y el derecho laboral. Algunas disciplinas como el derecho internacional también obedecen a esta clasificación, dividiéndose en derecho internacional público y privado.

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La omisión de las medidas de seguridad pertinentes o la falta de la diligencia debida son condiciones sine qua non para la apreciación de estos delitos.

Los delitos contra la seguridad en el trabajo, tipificados en los artículos 316 y 317 del Código Penal español, consisten en la puesta en peligro de la salud, la vida o la integridad física de los trabajadores, cuando el empresario no facilita a estos los medios necesarios para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

Los artículos 316 y 317 del Código Penal, en su modificación de 1995, pretenden garantizar la efectividad de todas las normas ordenadoras de la actividad del trabajador, estableciendo penas para aquellos que, estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que el trabajador desempeñe su labor en las condiciones que las normas de prevención de riesgos laborales especifican. En dichos artículos se tipifican los delitos cometidos contra la seguridad e higiene en el trabajo en sus modalidades dolosa e imprudente respectivamente.

¿Sabías que...

... Al Capone no fue condenado por sus actividades mafiosas, sino por evasión de impuestos?

... el tribunal de las Aguas de Valencia, uno de los más antiguos del mundo, funciona desde el medioevo?

... en España es obligatorio que ciertos partidos de la selección nacional absoluta de fútbol se emitan en televisión en abierto por ser de interés general?

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La Novísima Recopilación de Leyes de España, editada en 1806, es una sistemización del Derecho español, usado también como texto de estudios hasta el siglo XIX. Recoge 4044 leyes sistematizadas en 340 títulos que integran 12 libros.

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Notas

  1. La Real Academia Española y la Fundación del Español Urgente establecen que todas las acepciones de «derecho» se escriben con minúscula, a excepción de cuando hacen referencia a un departamento, facultad o asignatura.